lunes, 17 de octubre de 2011

LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION

Nombrándolos generalmente americanos con cuyo epíteto nos distinguimos sobre el ingles, francés o mas bien del europeo, del africano y del asiático que ocupan las otras partes del mundo.

Que lo naturales de los pueblos son dueños de sus tierras.

Los jefes y justicias harán saber a todos que deberán entregarse las tierras a los pueblos para que puedan ellos cultivarlas sin que puedan arrendarse, pues su coce debe ser de los naturales de los respectivos pueblos.

Deben utilizarse todas las haciendas grandes cuyos terrenos laborios pasen de 2 lenguas porque el beneficio de la agricultura consiste en que todos se dediquen a beneficiar su propio terreno que puedan asistir  con su trabajo e industria.

La seguridad de los ciudadanos consiste en el gozo de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad.

martes, 4 de octubre de 2011

LOS DERECHOS DEL HOMBRE

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

LOS DERECHOS DEL HOMBRE



La Revolución Francesa abrió un camino de transformaciones para la humanidad. Expresión de esto fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual proclamaba en su primer artículo que los hombres nacen libres e iguales en derechos. Además precisaba el derecho a la libertad de expresión, a la seguridad y a la resistencia contra la opresión, así como el derecho a la propiedad capitalista en contraposición con la feudal. En su conjunto esta Declaración, promulgada un 26 de agosto de 1789, tuvo una enorme significación revolucionaria para la época.
Los artículos de esta declaración son:
1 Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
2 La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

3 El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
4 La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
5 La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
6 La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
7 Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
8 La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
9 Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
10 Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
11 La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
12 La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
13 Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
14 Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
15 La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
16 Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
17 Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

Alexei V. Filippenko

Alexei V. Filippenko 
Profesor de Astronomía B.A. (Física), 1979, Universidad de California en Santa Bárbara Ph.D. (Astronomía), 1984, Instituto Tecnológico de California Estoy involucrado principalmente en los estudios observacionales en el rango visible, ultravioleta e infrarrojo cercano. La mayoría de mis datos se obtienen con el Keck de 10 metros de telescopios, el reflector lame de 3 metros, y el Telescopio Espacial Hubble, aunque también utilizan el Chandra X-ray Observatory y algunas otras instalaciones. Además, mi grupo ha desarrollado un telescopio robótico de 0,8 metros en el Observatorio Lick (KAIT, el Katzman Automatic Telescopio de Imagen) que obtiene los datos de forma automática, todas las noches claras, mientras dormimos, ver http://astron.berkeley.edu/ ~ cebo / kait.html. Mis colaboradores y yo hemos hecho un esfuerzo concertado para determinar la naturaleza de las estrellas progenitoras, los mecanismos de explosión, y los productos de nucleosíntesis de los diferentes tipos de supernovas. Con KAIT, llevamos a cabo la búsqueda de mayor éxito del mundo para las supernovas cercanas, habiendo encontrado más de 300 en los últimos cinco años. Hemos clasificado espectroscópicamente cientos de objetos, proporcionando una rica base de datos para los estudios individuales y estadísticos. Nuestro trabajo muestra que hay varias subclases físicamente distintos de hidrógeno de los pobres (Tipo I) supernovas, y algunos sufren termonuclear fugitivo (Tipo Ia), mientras que otros explotan a través de colapso del núcleo y el rebote (Tipos Ib y Ic), al igual que los ricos en hidrógeno ( Tipo II) supernovas. Una de las principales actividades de nuestro grupo es el uso de las supernovas como indicadores de distancias cosmológicas. En 1998, anunciamos que el alto corrimiento al rojo supernovas de tipo Ia parecen ser más tenue (y por tanto más lejos) de lo esperado. Esto nos llevó a concluir que la expansión del Universo se está acelerando, quizá debido a la cósmica "anti gravedad" de una densidad de energía del vacío distinta de cero o algún otro tipo de "energía oscura"! Considerará la parte superior "Avance la Ciencia de 1998" por la revista Science, ahora estamos verificando este resultado a través de estudios detallados de los efectos sistemáticos, tales como la evolución cósmica de las supernovas y la extinción intergaláctico. También estamos utilizando las supernovas para determinar la ecuación de estado (presión de función de la densidad) de la energía oscura repulsiva.Nuestros estudios de otras supernovas de tipo Ia son las mediciones que lleva a la mejora de los flujos constantes y el volumen de Hubble en el Universo. Además, estamos desarrollando supernovas de tipo II como sondas cosmológicas. Con KAIT, estamos obteniendo un rápido seguimiento de las observaciones ópticas de estallidos de rayos gamma (GRBs), en algunos casos antes que nadie en el mundo. Esto está conduciendo a una mejor comprensión de la naturaleza física de los GRBs. También estamos explorando la conexión entre los GRBs y algunos tipos de supernovas de colapso de núcleo. También estoy interesado en la determinación de las propiedades físicas de los cuásares y núcleos activos de galaxias. La radiación emitida por un quásar se cree que es producida por la materia de ser tragado por un agujero negro supermasivo, aproximadamente cien millones de veces más masivo que el Sol, pero los detalles siguen siendo turbias. Estos fotones ionizan las nubes de gas, y las líneas de emisión resultantes ofrecen pistas sobre la estructura y la naturaleza del motor central. Yo soy especialmente aficionado a las galaxias normales, cuyos núcleos cercanos actividad portuaria similar (pero más débil que) que en el clásico galaxias activas, por lo menos algunos de estos objetos pueden haber sido los cuásares luminosos en el pasado distante, pero ahora son muy poco gas en acreción Yo soy parte de un equipo que es encontrar un agujero negro supermasivo en el núcleo de las galaxias cercanas, algunas de las cuales pueden ser los restos de muertos hace mucho tiempo los quásares. Otra área importante de investigación es la búsqueda de los agujeros negro en sistemas de rayos X binarios de estrellas. En 1995, mis alumnos y yo Keck para encontrar un candidato convincente agujero negro en nuestra galaxia, sino que tiene una masa mínima de 5 soles. Desde entonces, hemos encontrado varios otros, y ahora estamos en busca de ejemplos. Los resultados serán utilizados para estudiar la compleja evolución de los sistemas binarios de estrellas, la formación de un agujero negro, y la estructura de los discos de acreción alrededor de objetos compactos. Las masas de los agujeros derivados candidato negro será útil para las pruebas de campo fuerte de la relatividad general. Recientemente, me he interesado en la posible presencia de masa intermedia agujero negro (de 100 a 10 000 masas solares) en una minoría de los cúmulos de estrellas. 




portrait of Alex

ARTURO ACOSTA CHAPARRO

Acosta Chaparro durante un receso del consejo de guerra que la justicia militar abrió en 2002 para analizar sus posibles nexos con el narcotráfico
Arturo Acosta Chaparro Escapite, señalado por organizaciones sociales como uno de los militares responsables de la detención ilegal, tortura y desaparición extrajudicial de disidentes en los años 70 y 80 en diversas partes del país, recobró este viernes todas sus garantías individuales Publicar entradas, su grado de general y su libertad, al ganar un amparo en el proceso penal que tenía en contra por delitos contra la salud. La autoridad militar no pudo acreditar que fue responsable de ese ilícito ni tampoco de haber asesinado a 22 campesinos durante la llamada guerra sucia.
Acosta Chaparro salió de la prisión militar la madrugada de ayer, luego de que dos de los tres magistrados del quinto tribunal colegiado aprobaron de que se le concediera la protección de la justicia federal.
Mediante el juicio de amparo 29/2007, el militar logró que se le exonerara de los cargos que le imputaba la justicia castrense, por los cuales pasó seis años y 10 meses en una prisión del Campo Militar Número Uno.
"La sentencia fue en el sentido de que debían restituirsele todos sus derechos, es decir, sus emolumentos, su grado de general y su libertad", indicaron fuentes judiciales. Señalaron que se tomó como base el artículo 80 de la Ley de Amparo, que a la letra dice:
"La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija".
Es decir, explicaron fuentes del Poder Judicial federal, que la situación de Acosta Chaparro quedó como antes de ser detenido y sujeto a proceso penal. El militar fue aprehendido el 30 de agosto de 2000 junto con el general Humberto Quirós Hermosillo (finado) por sus supuestos nexos con Amado Carrillo Fuentes, líder del cártel de Juárez.
El pasado 27 de junio, el quinto tribunal colegiado en materia penal, con sede en el Distrito Federal, dictó sentencia dentro del juicio de amparo 29/2007 y determinó beneficiar a Acosta Chaparro con la protección de la justicia. En ese proceso votaron a favor los magistrados Rosa Guadalupe Malvina Carmona y Héctor Lara González y en contra Manuel Bárcena Villanueva.
La notificación a las autoridades militares se realizó cerca de las 20 horas del jueves 28 de junio, por lo que Acosta Chaparro abandonó la prisión militar la madrugada de ayer.
Primer proceso contra el militar
El primer proceso que enfrentó Acosta Chaparro inició en 2000 por delitos contra la salud, e inicialmente se le sentenció a 15 años de prisión, mientras que el coacusado, el general Francisco Quirós Hermosillo, recibió una pena de 16 años.
Sin embargo, la condena fue modificada en agosto de 2005 por el quinto tribunal colegiado, al considerar que el Supremo Tribunal de Justicia Militar (STJM) los sentenció sin contar con elementos de prueba suficientes.
El tribunal ordenó al STJM "corregir" sus argumentos jurídicos y emitir una nueva condena; sin embargo, esta quedó pendiente.
Fue hasta el jueves pasado cuando, mediante un juicio de amparo, Acosta Chaparro fue exonerado de los cargos por delitos contra la salud.
Acosta Chaparro y Quirós Hermosillo fueron notificados a finales de 2002 de un nuevo proceso penal en su contra, esta vez por el delito de homicidio calificado en contra de 143 presuntos guerrilleros, quienes habrían sido ejecutados y arrojados al mar desde un avión Arava IAI-201, de fabricación israelí, en las costas de Oaxaca, en los años de la guerra sucia.
No obstante, durante el proceso penal se desacreditaron los elementos con los cuales se habían formulado las acusaciones, y aunque supuestamente los disidentes políticos arrojados al mar fueron 22, el STJM tuvo que revisar hasta en dos ocasiones el caso.
En ese contexto, en febrero de 2006 el segundo tribunal colegiado en materia penal con sede en la ciudad de México ordenó a la justicia castrense que revisara sus actuaciones y valorara nuevamente las pruebas presentadas por la defensa de Acosta Chaparro.
De esta forma, el 28 de junio de ese mismo año, el juez cuarto de justicia militar, Domingo Arturo Salas Muñoz, decretó el auto de libertad "por desvanecimiento de datos" en favor de Arturo Acosta Chaparro
Esta decisión de la justicia militar se dio días después de que el entonces titular de la Secretaría de la Defensa Nacional Ricardo Clemente Vega García hizo un llamado público a los mexicanos a saber perdonar y a poner atención "en que no se nos vaya la nación de las manos".
LA JORNADA

LA GUERRA SUCIA

El periodo que en México es conocido como de ‘guerra sucia’ y que abarca 
década y media –desde fines de los sesentas a principios de los ochentas-, es llamado así 
en referencia directa a la forma en que el Estado mexicano condujo las acciones de 
contrainsurgencia para contener la insurrección popular. Las autoridades responsables 
de la seguridad del país implicaron al ejército mexicano en actos contrarios al honor, a 
la ética y al derecho. Actos de tal suerte inicuos que ‘lo sucio’ de la ‘guerra sucia’ 
implica ‘crímenes de lesa humanidad’ que demandan del Estado mexicano que los 
responsables sean llevados a juicio, se les castigue y se forjen condiciones, 
estableciendo políticas de Estado que respeten los límites que impone un estado de 
derecho, para que jamás se vuelvan a repetir. 
Las instituciones militares, las de procuración y administración de justicia y las 
de representación popular fueron utilizadas como estructuras criminales con cuyos 
recursos y a cuyo cobijo se realizaron y se protegieron crímenes que, de manera 
sistemática, agraviaron a amplios sectores de la población y a combatientes prisioneros. 
Al ejército se le permitió realizar operaciones de contrainsurgencia en un contexto que 
el derecho internacional humanitario reconoce como ‘conflicto interno’, protegido por 
los Convenios de Ginebra y que México ha suscrito, donde se cometieron terribles 
crímenes de guerra que transgreden el orden constitucional, que no se pueden amparar 
en el fuero militar, y que son considerados por el derecho internacional como de lesa 
humanidad e imprescriptibles. Los crímenes que se imputan a las fuerzas armadas y a 
las fuerzas de seguridad tienen que ver a) con el derecho de guerra; b) con las garantías 
individuales que todo Estado está obligado a salvaguardar aun en estado de emergencia;  
y c) con los derechos humanos fundamentales e imprescriptibles establecidos en la 
Constitución, en el derecho internacional y en la legislación vigente del país. Los 
crímenes que se documentan con testimonios y evidencias en este informe permiten 
concluir que el Estado mexicano es responsable de crímenes de lesa humanidad. 
La opinión pública se enteró de la guerrilla de manera limitada y distorsionada. 
La censura de los medios ocultó la información relevante, los hechos que se dieron a 
conocer fueron presentados como de nota roja y de policía, ajenos a los problemas 
sociales y de política nacional que estos movimientos buscaban resolver, y sin dar lugar 
al análisis de los fines políticos de transformación social que pretendían lograr. Quienes 
buscaban modificar las condiciones sociales en un horizonte de justicia, eran 
presentados como ‘gavilleros’ ó ‘cuatreros’ cuyas acciones no pasaban de ser simples 
delitos del fuero común ó federal. El orden público debía preservarse por encima de los 
derechos fundamentales, lo que justificaba plenamente todo tipo de represión. Los 
graves crímenes cometidos por el Estado en contra de los combatientes y de la 
población civil fueron sistemáticamente callados y ocultados.  
Aun ahora, cuando se dan a conocer estos crímenes, hay quienes intentan 
justificar la acción del Estado argumentando la necesidad de someter al orden –por 
cualquier medio- a quienes participaron en hechos ilícitos reivindicados por la guerrilla. 
Esta justificación es tan débil y contradictoria que necesariamente concluye en el 
argumento de que el crimen se combate con el crimen, dejando de lado al derecho, y 
que la violencia por parte del Estado prevalece sobre la legitimidad que todo Estado 
debe basar en el bien común.